Fecha de Publicación: 14/05/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 40

 PRODUCTIVIDAD. El personal de la Institución que estuviera activo al
18/2/91, percibirá, en concepto de productividad, una partida mensual. La
misma resulta de la distribución de las economías derivadas del retiro
voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N°
16.127 de 7/8/1990 y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta del
14/3/1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y
Privada.
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