Fecha de Publicación: 14/05/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 48

 COMPENSACIÓN POR EXPERIENCIA EN SEGURIDAD. El Directorio del Banco podrá
disponer el pago de una compensación por experiencia en seguridad a un
funcionario que cumpla funciones de supervisión, dirección y planificación
en el sector Seguridad. La compensación no podrá superar la diferencia de
la retribución correspondiente al grado 32 GEPU y la correspondiente al
grado del cargo que revista el funcionario. A tales fines se prevé un
crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.520 - Compensación especial
por cumplir condiciones específicas.
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