Fecha de Publicación: 14/05/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 58

 INGRESOS A PARTIR DEL 1° DE ENERO 2012. Lo dispuesto en el artículo 4.2°
no será aplicable al personal que ingrese a partir del 1° de enero de
2012, el que al cumplir diez años de antigüedad en la Institución
aumentará 5 grados en la Escala Patrón Única en forma automática, con un
máximo equivalente al Grado 10 de dicha escala.
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