Fecha de Publicación: 23/05/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Las Unidades de Gestión Humana o quien haga sus veces proveerán al
Tribunal la información del contratado, relativa a:

-     Unidades en las que se desempeñó y supervisor a cargo;
-     Motivo del cambio en caso de que se hubiere verificado alguno;
-     Registro de asistencia y sus diferentes incidencias;
-     Constancia de la realización de la inducción institucional;
-     Anotaciones u observaciones disciplinarias;
-     Méritos.
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