Fecha de Publicación: 23/05/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 El personal en régimen de provisoriato deberá recibir inducción en
relación a los objetivos institucionales y la estructura administrativa de
la entidad, la organización estatal uruguaya, los cometidos y funciones
del Estado y respecto de los derechos y obligaciones, régimen
disciplinario, régimen retributivo, carrera administrativa y ética pública
del funcionario.

El programa de Inducción Institucional sera confeccionado por la Escuela
Nacional de Administración Pública dependiente de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
Ayuda