Decreto 130/016
Dispónese la profesionalización de las tareas de cuidados a través de la formación y capacitación de las personas que presten dichos servicios, en el marco de lo dispuesto por la Ley 19.353.
(679*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 18 de Abril de 2016
VISTO: Que por Ley N° 19.353 de creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, art. 9, literal E, se establece la necesidad de profesionalizar las tareas de cuidados a través de la formación y capacitación de las personas que presten servicios de cuidados.
RESULTANDO: La necesidad de regular la creación y el funcionamiento de los institutos educativos privados de formación y/o capacitación de las personas que cuidan dentro del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.
CONSIDERANDO: I) El trabajo interinstitucional entre el Ministerio de Educación y Cultura; el Ministerio de Salud Pública; El Ministerio de Desarrollo Social (Secretaría de Cuidados e INMUJERES); el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Economía y Finanzas; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la ANEP; el BPS, el INAU e INEFOP; concluye en la conveniencia de crear un mecanismo que permita certificar la calidad de la enseñanza impartida por las instituciones educativas privadas dedicadas a la formación y/o capacitación de personas que brindan servicios para el Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC).
II) La conveniencia de que la supervisión y control de las instituciones educativas privadas que ofrezcan formación y/o capacitación para el SNIC se ubique en el Ministerio de Educación y Cultura, por su cometido específico a través del trabajo de la Dirección de Educación.
III) La importancia de incorporar criterios técnicos, pedagógicos, didácticos y de gestión educativa para garantizar la calidad de las propuestas orientadas a la formación y capacitación de dicho público.
IV) La necesidad de dar visibilidad pública a las instituciones educativas privadas habilitadas que ofrezcan formación y/o capacitación para el SNIC para dar garantías a quienes requieran del servicio.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Competencia): Facúltase al MEC a otorgar la habilitación a las instituciones privadas que ofrezcan formación y/o capacitación para el SNIC en sus diversas modalidades.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; MARÍA JULIA MUÑOZ; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI; JORGE BASSO; MARINA ARISMENDI.