(Personal Docente): Sólo podrán desarrollar docencia en instituciones educativas privadas que ofrezcan formación y/o capacitación para el SNIC los profesionales proveniente del área educativa, social o de la salud, con formación acreditada vinculante con el contenido a enseñar, requiriéndose que el personal docente posea grado superior a la capacitación que brinde, todo ello según los diseños curriculares previstos y aprobados por el SNIC y el MEC.