(Filiales): Se considera filial a la sede institucional, dependiente de la persona jurídica y Dirección Técnica de la Sede Central, que se localiza en una ciudad diferente a la misma, con autonomía de gestión administrativa.
Para solicitar la habilitación de una filial, la Institución deberá contar con la habilitación de su Sede Central, y cumplir con los mismos requisitos exigidos a la misma siguiéndose el mecanismo dispuesto por los Artículos 6, 7 y 8.- del presente Decreto.