Fecha de Publicación: 11/05/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 27

   (Revocabilidad de la habilitación): El Ministerio de Educación y Cultura podrá proceder a la revocación de la habilitación otorgada por apartamiento relevante de las condiciones originales por las que se otorgó la misma. La revocación puede recaer sobre la actividad global de la institución, filial/es, anexo/s o en uno o más cursos.
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