(Comisión Especial Ad Hoc). A los efectos señalados en el ARTÍCULO 29 -créase una Comisión Especial integrada por dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, un representante de INEFOP, un representante de la ANEP y un representante del MIDES, que tendrá por cometido resolver sobre las solicitudes de acreditación de capacitación, formación y/o experiencia como cuidadores de aquellas personas que se han capacitado o estén trabajando de manera remunerada o no remunerada como cuidadores, antes de la promulgación del presente Decreto.
La citada Comisión Especial será presidida por el Ministerio de Educación y Cultura correspondiendo a esta Secretaría de Estado la provisión de la infraestructura material y humana necesaria para su funcionamiento. La Comisión Especial se expedirá a modo de excepción y por única vez, luego de terminado el plazo para la presentación de los interesados. En forma previa esta Comisión deberá establecer pautas a ser tenidas en cuenta a los efectos de evaluar las solicitudes descriptas en el inciso anterior. En dichas pautas se valorará la acreditación de cursos con razonable equivalencia a los contenidos y carga horaria del Diseño Curricular Básico para la formación de cuidadores aprobado por la Junta Nacional de Cuidados, o competencia notoria para quienes estén desarrollando la tarea.