Decreto 130/017
Reglaméntase el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM).
(1.114*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Mayo de 2017
VISTO: que es necesario unificar aspectos normativos e introducir cambios que mejoren el accionar del Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) en base a la experiencia del período de aplicación;
RESULTANDO: que la reglamentación que se propone se entiende indispensable para impulsar el uso adecuado y racional de los medicamentos, facilitar al usuario la accesibilidad a los mismos, así como tutelar la equidad y sostenibilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud;
CONSIDERANDO: I) que la atención sanitaria integral comprende, junto a las medidas de prevención y promoción de hábitos saludables, la prescripción y dispensación racional de medicamentos necesarios para el tratamiento de las enfermedades;
II) que la prescripción de medicamentos Evaluados y seleccionados, maximizando el perfil de eficacia, seguridad y costos, contribuye a una mejor calidad de la asistencia;
III) que las disposiciones que se establecen en la presente norma serán de aplicación obligatoria para el conjunto de prestadores integrales de salud con independencia de qué la prescripción y/o dispensación la realicen dichos prestadores o se brinde con servicios de terceros;
IV) que se considera imprescindible a fin de seguir avanzando en el derecho a la salud de los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud, actualizar el FTM destinado a resolver el tratamiento farmacológico de los problemas sanitarios relevantes, de acuerdo al perfil socio-epidemiológico nacional;
V) que la elaboración del FTM, acorde a los fines que se persigue, implica que el mismo constituya un listado de medicamentos por denominación genérica del principio activo, tal como es recomendado por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública - N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Decreto Ley N° 15.443 de 5 de agosto de 1983, Decreto Ley N° 15.703 de 11 de enero de 1985, Ley N° 16.343 de 24 de diciembre de 1992, Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, Ley N° 18.335 de 15 de agosto de 2008, Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y Decreto N° 265/006 de 7 de agosto de 2006, Decreto N° 4/010 de 7 de enero de 2010 y el Decreto N° 249/011 de 19 de julio de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
DEFINICIONES GENERALES
Artículo 1
A los efectos de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:
* Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM): es la lista
positiva de fármacos, grupos farmacológicos o formulaciones
nutricionales, entre otros enunciados, con que los prestadores de
salud configuran su propio vademécum.
Se trata de un listado obligatorio establecido por el Ministerio
de Salud Pública en base al perfil socio-epidemiológico nacional,
directivas o acciones que en el ámbito de la salud correspondan
con un enfoque poblacional enmarcado en principios generales de
equidad, accesibilidad y sostenibilidad.
* Anexos al FTM: Es cada una de las partes en que se divide la
lista de fármacos conteniendo los principios activos
obligatorios.
* Ítem: Es cada uno de los componentes unitarios del listado, sean
fármacos, grupos farmacológicos, formulaciones nutricionales,
entre otros.
* Vademécum Institucional: Es la recopilación de la información de
medicamentos y productos afines disponibles en cada prestador de
salud.
* Usuario o Beneficiario: Es la persona amparada por los servicios
que brindan los prestadores de salud.
* Prestadores de salud: Son los prestadores de servicios integrales
de salud que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud.
* Profesional Actuante: Es el profesional habilitado por el
Ministerio de Salud Pública para la prescripción de ítems
contemplados en el FTM.
CAPITULO II
ANEXOS DEL FTM
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE BASSO; DANILO ASTORI.