Los medicamentos que se prevea brindar bajo la cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos deberán contar, previo a su incorporación en el Anexo B del FTM, con:
a. Informe técnico favorable de la Comisión Técnica Asesora creada
por el Artículo 10 de la Ley N° 16.343. El referido informe
deberá establecer que existe evidencia científica suficiente
sobre el mayor beneficio clínico para el paciente en relación a
las alternativas existentes.
b. Informe de evaluación económica realizado por el Ministerio de
Salud Pública y el Fondo Nacional de Recursos, que disponga que
existe evidencia suficiente en términos de costo efectividad del
medicamento.
c. Informe de impacto presupuestal realizado por el Fondo Nacional
de Recursos, con el aval del Ministerio de Economía y Finanzas,
que acredite la sostenibilidad financiera de la incorporación de
dicho medicamento.
d. Protocolo de cobertura aprobado por la Comisión Honoraria
Administradora del Fondo Nacional de Recursos.
e. Informe favorable de la Comisión Asesora del FTM.