Fecha de Publicación: 25/05/2017
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 14

   Artículo 14°. - Cada prestador de salud deberá elaborar su propio Vademécum Institucional que comprenda el FTM, detallando para cada item la composición (principios activos y su concentración), forma farmacéutica, posología, presentaciones e indicaciones registradas, junto a otra información que se entienda pertinente. 
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