Fecha de Publicación: 25/05/2017
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 16

   El Vademécum Institucional vigente debe ser puesto a disposición de los profesionales que actúan en el marco del prestador de salud, así como de la autoridad sanitaria cuando lo requiera. Esta establecerá los medios a efectos de garantizar la uniformidad entre los distintos vademécum institucional.
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