Los Directores Técnicos de los prestadores de salud serán responsables de la aplicación y cumplimiento del FTM en la institución en la cual ejercen su función. Sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Salud Pública, la dirección técnica controlará el estricto cumplimiento por parte de los profesionales actuantes de la obligación de expedir las prescripciones sin incluir nombre comercial.