Fecha de Publicación: 23/04/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   La transferencia dispuesta en el artículo 2 se realizará siempre que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, para el otorgamiento del subsidio de incapacidad temporal, de cumplimiento a los siguientes requisitos:
   A. Presentación de certificado médico con diagnóstico de COVID-19.
   B. La constatación del vínculo entre la enfermedad COVID-19 y la actividad profesional. Esta información surgirá de la proporcionada por el Ministerio de Salud Pública, del Registro cuya implementación se dispone por el artículo 1° de la Ley N° 19.873 de 3 de abril de 2020.
   C. Tramitación de las solicitudes de acuerdo con lo establecido por el artículo 93 de la Ley N° 17.738 de 7 de enero 2004, admitiendo a esos efectos la certificación médica que contenga el respectivo diagnóstico, aunque ella refiera a un período igual o menor a treinta días.
   D. Pago efectivo de la prestación correspondiente.
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