Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 158-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 13

 Cuando un deportista haya sido seleccionado para la toma de muestras, 
deberá fijarse, en ese momento, un lugar para el procedimiento de toma de 
las mismas. En cualquier caso, dicho acto deberá realizarse en un plazo 
máximo de veinticuatro (24) horas, salvo casos de fuerza mayor 
justificados o reglamentados.
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