Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 158-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 16

 La realización de los análisis y comunicación de resultados, será por el 
procedimiento previsto en los Artículos 19no, y siguientes, coordinándose 
los procesos con lo establecido para los controles fuera de competencia.
Ayuda