La Dirección del Laboratorio o quien haga sus veces informarán por
escrito el resultado el análisis al Director del Departamento Médico del
Ministerio de Deporte y Juventud, quien lo elevará sin más trámite al
Ministro. Dicho informe deberá necesariamente referirse, en sus
conclusiones, a algunos de estos dos posibles resultados:
a) NORMAL: Cuando no se haya encontrado en las muestras analizadas
ninguna de las sustancias incluidas en la lista del Artículo 21º del
presente Decreto o las que a ella se incorporen.
b) ADVERSO: Cuando se haya encontrado en las muestras alguna de las
sustancias incluidas en la lista del Artículo 21º o incorporada a ella
de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto; o que se demuestre
por métodos físicos y o químicos que la muestra no corresponda al
fluido orgánico elegido. En caso de referirse a una sustancia el
informe mencionará la naturaleza de la misma.