Las sustancias y métodos (adoptadas del Estándar Internacional vigente,
del Código Mundial Antidopaje WADA-AMA de Lista Prohibida) cuya presencia
en las muestras determine un resultado adverso del análisis son las
siguientes:
SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS EN COMPETENCIA
SUSTANCIAS PROHIBIDAS
S1. ESTIMULANTES
Los siguientes estimulantes están prohibidos, incluyendo sus isómeros
ópticos (D- y L-) cuando así se refiera:
Adrafinil, anfepramona, amifenazole, anfetamina, anfetaminil,
benzfetamina, bromantan, carfedon, catina*, clobenzorex, cocaina,
dimetilanfetamina, efedrina**, estricnina, etilanfetamina, etilefrina,
fencanfamina, fenetilina, fenfluramina, fenproporex, furfenorex,
mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina, metilanfetamina,
metilendioxianfetamina, metilendioximetanafetamina, metilefedrina**,
metilfenidato, modafinil, niquetamida, norfenfluramina,
parahidroxianfetamina, pemolina, fendimetracina, fenmetracina,
fentermina, prolintano, selegiline, y otras sustancias relacionadas con
estructura química similar o efectos farmacológicos similares***.
* La catina está prohibida cuando su concentración urinaria sea superior
a 5 microgramos por mililitro.
** La efedrina y la metilefedrina están prohibidas cuando sus
concentraciones urinarias sean superiores a 10 microgramos por
mililitro.
*** Las sustancias incluidas en el Programa de Monitoreo 2004 no son
consideradas Sustancias Prohibidas.
S2. NARCOTICOS
Los siguientes narcóticos están prohibidos:
Buprenorfina; dextromoramida, diamorfina (heroína), hidromorfona,
metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina.
S3. CANABINOIDES
Los Canabinoides (por ejemplo; hashish, marihuana) están prohibidos.
S4. AGENTES ANABOLICOS
Los Agentes anabólicos están prohibidos:
1. Esteroides Anabólicos Androgénicos (EAA)
a. Los Esteroides Anabólicos Androgénicos exógenos incluyen pero no se
limitan a:
Androstadienona, bolasterona, boldenona, boldiona, clostebol, danazol,
dihidroclorometiltestosterona, delta1-androstene-3,17-diona,
drostanolona, drostanediol, estanozolol, estenbolona, fluoximesterona,
formebolona, gestrinona, 4-hidroxitestosterona,
4-hidroxi-19-nortestosterona, mestenolona, mesterolona, metandienona,
metenolona, metandriol, metiltestosterona, mibolerona, nandrolona,
19-norandrostendiol, 19-norandrostendiona, norboletona, noretandrolona,
oxabolona, oxandrolona, oximesterona, oximetolona, quinbolona,
1-testosterona (delta1-dihidro-testosterona), tetrahidrogestrinona,
trenbolona y otras sustancias con estructura química similar o efectos
farmacológicos similares.
b. Los Esteroides Anabólicos Androgénicos endógenos incluyen pero no se
limitan a:
Androstendiol, androstendiona, dihidroepiandrosterona (DHEA),
dihidrotestosterona, testosterona, y otras sustancias con estructura
química similar o efectos farmacológicos similares.
Cuando una sustancia prohibida (como las listadas anteriormente) pueda
ser producida por el organismo en forma natural, se considerará que una
muestra contiene dicha sustancia prohibida cuando la concentración de la
misma (o sus metabolitos o sus marcadores y/o cualquier otra relación
relevante) en la muestra del deportista, se desvie de los rangos de
valores encontrados normalmente en humanos; de modo de no ser consistente
con la producción endógena normal. El resultado no será considerado como
ADVERSO en ningún caso cuando el Atleta pueda proveer evidencia de que la
concentración de la Sustancia Prohibida o sus metabolitos o marcadores
y/o los rangos relevantes en la Muestra del Atleta se pueda atribuir a
una condición patológica o fisiológica. En todos los casos, y ante
cualquier concentración, el laboratorio igual reportará el resultado
adverso si, basándose en cualquier método analítico confiable pueda
demostrar que la Sustancia Prohibida es de origen exógeno. Si el
resultado del laboratorio no fuera concluyente y no se encontrara una
concentración como la descripta en el párrafo anterior, se deberá
realizar una investigación por la Organización Antidopaje relevante tal
como la comparación con los perfiles esteroideos de referencia por un
posible uso de sustancia (s) prohibida (s).
Si el laboratorio ha reportado la presencia de un rango T/E mayor a seis
(6) a uno (1) en la orina, una investigación deberá ser realizada para
determinar si ese rango pueda deberse a una condición patológica o
fisiológica.
En ambos casos, la investigación deberá incluir una revisión de testeos
previos, los testeos subsecuentes y/o los resultados de investigaciones
endocrinológicas. Si no existieran testeos previos el Atleta deberá
realizarse una investigación endocrinológica o ser testeado
inadvertidamente por lo menos tres veces en un período mínimo de tres
meses.
La negativa del Atleta a cooperar en las investigaciones pertinentes
resultará como si la Muestra del Atleta contenga una Sustancia
Prohibida.
2. Otros Agentes Anabólicos
Clenbuterol, zeranol.
Para propósito de esta sección:
*"exógeno" refiere a una sustancia la cual no es posible de ser producida
por el organismo naturalmente"
**"endógeno" refiere a una sustancia la cual es posible de ser producida
por el organismo naturalmente"
# un "análogo" es definido como "una sustancia derivada de la
modificación o la alteración de la estructura química de otra sustancia
manteniendo un efecto farmacológico similar".
S5. HORMONAS PEPTIDICAS
Las siguientes sustancias incluyendo también otras sustancias con
estructura química similar o efectos farmacológicos similares y sus
factores de liberación, están prohibidas:
1. Eritropoyetina (EPO)
2. Hormona de Crecimiento (hGH) e Factor de Crecimiento Insulino simil
(IGF-1)
3. Gonadotrofina Coriónica (hCG) prohibida solamente en hombres;
4. Gonadotrofinas sintéticas y Pituitaria (LH) prohibida solamente en
hombres;
5. Insulina
6. Corticotrofinas.
A menos que un Atleta pueda demostrar que la concentración se deba a una
condición fisiológica o patológica, una Muestra será considerada de
contener una Sustancia Prohibida, (como las listadas anteriormente)
cuando la concentración de la Sustancia Prohibida o sus metabolitos y/o
sus rangos o marcadores relevantes en la Muestra del Atleta exceda los
rangos de valores normalmente encontrados en humanos por lo que no pueda
ser consistente con la producción normal endógena.
La presencia de análogos, miméticos, marcadores diagnósticos o factores
de liberación de alguna de las hormonas listadas anteriormente o de otro
hallazgo que indique que la sustancia detectada no se trate de la hormona
presente naturalmente, será reportado como un resultado analítico
adverso.
Para propósito de esta sección:
* un " mimético" se define como una sustancia con efecto farmacológico
similar a otra sustancia, aunque pueda poseer una estructura química
diferente.
# un "análogo" es definido como "sustancia derivada de la modificación o
la alteración de la estructura química de otra sustancia manteniendo un
efecto farmacológico similar".
S6. BETA-2 AGONISTAS
Todos los beta-2agonistas incluyendo sus isómeros D- y L- estan
prohibidos excepto el formoterol, salbutamol, salmeterol y terbutalina
que son permitidos por inhalación solamente para prevenir y/o tratar el
asma y la broncoconstricción o el asma inducidas por el ejercicio. Se
requiere una notificación médica de acuerdo con Ia sección 8 del Estándar
Internacional para la Excepción de Uso Terapéutico (TUE).
A pesar de la autorización del TUE, cuando el Laboratorio reporte una
concentración de salbutamol (libre mas glucurónido) mayor a 1000 ng./ml.
será considerado como resultado analítico adverso a menos que el atleta
demuestre que el resultado anormal sea una consecuencia del uso
terapéutico del salbutamol inhalado.
S7. AGENTES CON ACTIVIDAD ANTI-ESTROGENICA
Inhibidores de aromatasa, clomifeno, ciclofenil, tamoxifeno, están
prohibidos solamente en hombres.
S8. AGENTES ENMASCARANTES
Los agentes enmascarantes están prohibidos. Son productos que tienen el
potencial de alterar la excreción de las Sustancias Prohibidas, para
alterar su presencia en orina y otras Muestras usadas para control de
dopaje, o para adulterar los parámetros hematológicos.
Diuréticos*, epitestosterone, probenecid, expansores plasmáticos (por
ejemplo; dextran, almidón hidroxietilado)
* Una autorización médica de acuerdo a la sección 7 del Estándar
Internacional para Excepciones de Uso Terapéutico no será válida si la
Muestra del Atleta presenta un diurético en asociación con la presencia
de un nivel por encima o por debajo del valor de corte de una sustancia
prohibida.
Diuréticos incluyen:
Acetazolamida, ácido etacrínico, amiloride, bumetanida, canrenona,
clortalidona, espironolactona, furosemida, indapamida, mersalil, tiazidas
(por ejemplo; bendroflumetiazida, clorotiazida, hidroclorotiazida) y
triamterene y otras sustancias con estructura química similar o efectos
farmacológicos similares.
S9. GLUCOCORTICOESTEROIDES
Los glucocorticoesteroides están prohibidos cuando se administren oral,
rectalmente o por administración intravenosa o intramuscular. Cualquier
otra vía de administración de acuerdo con la sección 8 del Estándar
Internacional de las Excepciones de Uso Terapéutico requiere notificación
médica.
METODOS PROHIBIDOS
M1. MEJORAMIENTO DE LA TRANSFERENCIA DE OXIGENO
Están prohibidos los siguientes:
a. Dopaje sanguíneo. Dopaje sanguíneo es el uso de sangre autóloga,
homóloga o heteróloga o productos de células rojas de cualquier
naturaleza y origen, que no sea para tratamientos médicos legítimos.
b. El uso de productos que mejoren la captación, transporte o entrega de
oxígeno, por ejemplo: eritropoyetinas, productos hemoglobinicos
modificados incluyendo, pero no limitados a sustitutos de hemoglobina,
productos de microhemoglobina microencapsulada, perfluoroquímicos, y
efaproxiral (RSR13)
M2. MANIPULACIONES FARMACOLOGICAS, QUIMICAS Y FISICAS
Las manipulaciones farnacológicas, químicas y físicas son el uso de
sustancias y métodos, incluyendo los agentes enmascarantes, que alteran,
intentan alterar o sean razonablemente capaces de alterar la integridad y
la validez de las muestras recogidas en controles de dopaje.
Estos incluyen pero no se limitan a cateterización, sustitución y/o
taponificación de orina, inhibición de la excreción renal y alteraciones
de las concentraciones de testosterona y epitestosterona.
M3. DOPAJE GENETICO
Dopaje genético o celular se define como el uso no terapéutico de genes,
elementos genéticos y/o células que tengan la capacidad de mejorar la
performance atlética.
SUSTANCIAS Y METODOS PROHIBIDOS EN Y FUERA DE COMPETENCIA
SUSTANCIAS PROHIBIDAS
(Todas las categorías listadas de aquí en más se refieren a todas las
sustancias y métodos listados en la sección referente para ellos)
S4. AGENTES ANABOLICOS
S5. HORMONAS PEPTIDICAS
S6. BETA-2 AGONISTAS*
S7. AGENTES CON ACTIVIDAD ANTI-ESTROGENICA
S8. AGENTES ENMASCARANTES
(*Clenbuterol y salbutamol solamente cuando sus concentraciones en orina
sean superiores a 1000 ngs/ml.)
METODOS PROHIBIDOS
M1. MEJORADORES DE LA TRANSFERENCIA DE OXIGENO
M2. MANIPULACIONES FARMACOLOGICAS, QUIMICAS Y FISICAS
M3. DOPAJE GENETICO
SUSTANCIAS PROHIBIDAS EN DETERMINADOS DEPORTES
P1. ALCOHOL
El alcohol (etanol) está prohibido En Competencia, solamente en los
siguientes deportes. La detección podrá ser realizada por análisis de los
vapores exhalados o por análisis de sangre. El nivel de concentración
como violación antireglamentaria de dopaje para cada Federación se
reporta entre paréntesis. Si no hay nivel indicado la presencia de
cualquier concentración de alcohol constituirá una violación antidopaje.
Aeronáutica (FAI) (0.20 g/l)
Arquería (FITA) (0.10 g/l)
Automovilismo (FIA)
Billar (WCBS)
Bowling (CMSB) (0.50 g/l)
Gimnasia (FIG) (0.10 g/l)
Karate (WKT) (0.40 g/l)
Lucha (FILA)
Motociclismo (FIM)
Pentatlon Moderno (UIPM) (0.10 g/l)
Deportes sobre Roller (FIRS) (0.02 g/l)
Ski (FIS)
Triatlon (ITU) (0.40 g/l)
P2. BETABLOQUEANTES
A menos que se especifique de otra forma, los betabloqueantes están
prohibidos En Competencia solamente, en los siguientes deportes.
Aeronáutica (FAI)
Ajedrez (FIDE)
Arquería (FITA) (también prohibidos Fuera de Competencia)
Automovilismo (FIA)
Billar (WCBS)
Bobsleigh (FIBT)
Bowling (CMSB)
Bowling Nueve palos (FIQ)
Bridge (FMB)
Curling (WCF)
Gimnasia FIG)
Lucha (FILA)
Motociclismo (FIM)
Natación (FINA) en saltos y nado sincronizado.
Pentatlón Moderno (IUPM)
Ski (FIS) saltos y ski nórdico estilo libre.
Tiro (ISSF) (tambien prohibidos Fuera de Competencia)
Vela (ISAF) solamente en las carreras con timoneles
Los betabloqueantes incluyen pero no se limitan a:
Acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol,
carteolol, cavedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol,
metilpranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol,
sotalol, timolol.
P3. DIURETICOS
Los diuréticos están prohibidos en y fuera de competencia en todos los
deportes como agentes enmascarantes. Sin embargo, en los siguientes
deportes donde el peso corporal define la categoría de competencia, por
lo que la pérdida de peso pueda mejorar la performance deportiva ninguna
Excepción de Uso Terapéutico podrá eximir el uso de diuréticos.
Boxeo (AlBA)
Fisicoculturismo (IFBB)
Halterofilia (IWF)
Judo (IJF)
Karate (WKF)
Levantamiento de Potencia (IPF)
Lucha (FILA)
Remo (Ultra- livianos) (FISA)
Ski (FIS) para saltos solamente.
Taekwondo (WTF)
Wushu (IWUF)
SUSTANCIAS ESPECIFICAS
El Código de AMA (10.3) establece "La Lista Prohibida deberá identificar
las sustancias específicas las cuales puedán ser particularmente
susceptibles de violaciones a las reglas antidopaje en forma no
intencional por su presentación en composiciones de medicamentos o
productos medicinales; o que puedan tener un mínimo potencial de ser
abusadas como sustancias dopantes". Una violación de dopaje conteniendo
las sustancias antedichas podrá resultar en una reducción de la sanción
aplicada como se establece en el Código determinando que "Atleta podrá
establecer de que el Uso de una Sustancia específica no sea con la
intención de mejorar la performance deportiva.