Cuando el análisis de una muestra "A" arroje resultado ADVERSO el Jefe
del Laboratorio o quien haga sus veces, producirá un informe a que se
refiere el Artículo 20º, y comunicará al Departamento Médico del
Ministerio de Deporte y Juventud el resultado del hallazgo. Recibido el
expresado informe por el Departamento Médico, este lo pondrá en
conocimiento inmediato del Ministro de Deporte y Juventud y previa
consulta al "FORMULARIO DE TOMA DE MUESTRAS" citará al deportista y a un
representante de la Institución del mismo así como al Presidente de la
Federación nacional deportiva organizadora de la respectiva competencia o
en su defecto del Ministerio de Deporte y Juventud, para que concurran el
día y la hora fijados a una audiencia, a los efectos de proceder a la
identificación del correspondiente resultado.