Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 158-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 21

 Cuando el análisis de una muestra "A" arroje resultado ADVERSO el Jefe 
del Laboratorio o quien haga sus veces, producirá un informe a que se 
refiere el Artículo 20º, y comunicará al Departamento Médico del 
Ministerio de Deporte y Juventud el resultado del hallazgo. Recibido el 
expresado informe por el Departamento Médico, este lo pondrá en 
conocimiento inmediato del Ministro de Deporte y Juventud y previa 
consulta al "FORMULARIO DE TOMA DE MUESTRAS" citará al deportista y a un 
representante de la Institución del mismo así como al Presidente de la 
Federación nacional deportiva organizadora de la respectiva competencia o 
en su defecto del Ministerio de Deporte y Juventud, para que concurran el 
día y la hora fijados a una audiencia, a los efectos de proceder a la 
identificación del correspondiente resultado.
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