Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 158-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 22

 La identificación la efectuarán el Jefe del Departamento Médico y un 
miembro del laboratorio o quienes hagan sus veces, quienes podrán 
autorizar la presencia de otras personas que integren los respectivos 
servicios. El interesado podrá designar un Químico o Médico para que 
presencie la audiencia referida. La ausencia de algunas de las personas 
autorizadas para estar presentes en esta etapa de los procedimientos, 
previa citación en forma, no impedirá que se realice la identificación y 
desarrollo de la audiencia referida. De lo actuado con referencia a la 
identificación, se dejará constancia en un Acta debiendo fundamentarse 
por escrito por quien formule cualquier observación al respecto.
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