Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 158-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 24

 Cuando el análisis de la muestra "A" realizado conforme con las 
disposiciones de la siguiente reglamentación arroje resultado adverso, el 
Departamento Médico del Ministerio de Deporte y Juventud, inmediatamente 
de recibida el Acta respectiva, procederá al retiro del certificado de 
aptitud deportiva del competidor aludido, poniendo la medida en 
conocimiento del Ministerio de Deporte y Juventud, que a su vez lo hará 
saber a las autoridades de la competencia, si ésta, se estuviera 
realizando aún, y al Club, Federación o similar a que aquel pertenece. La 
misma medida se adoptará respecto a todas aquellas personas cuya 
responsabilidad en la comisión de hechos sancionados pueda 
fundamentalmente presumirse en virtud de existencia de indicios graves.
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