Cuando el análisis de la muestra "A" realizado conforme con las
disposiciones de la siguiente reglamentación arroje resultado adverso, el
Departamento Médico del Ministerio de Deporte y Juventud, inmediatamente
de recibida el Acta respectiva, procederá al retiro del certificado de
aptitud deportiva del competidor aludido, poniendo la medida en
conocimiento del Ministerio de Deporte y Juventud, que a su vez lo hará
saber a las autoridades de la competencia, si ésta, se estuviera
realizando aún, y al Club, Federación o similar a que aquel pertenece. La
misma medida se adoptará respecto a todas aquellas personas cuya
responsabilidad en la comisión de hechos sancionados pueda
fundamentalmente presumirse en virtud de existencia de indicios graves.