Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 158-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 29

 El competidor o cualquier otra persona que desempeñando cometidos de 
dirección o colaboración en la actuación deportiva de un atleta o equipo, 
obstaculizare de cualquier modo, por actos u omisiones, la labor de las 
Autoridades del Ministerio de Deporte y Juventud, será sancionado con 
pena de inhabilitación permanente.
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