Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 158-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 3

 El Ministerio de Deporte y Juventud efectuará el contralor respectivo y 
aplicará sanciones a los infractores de acuerdo a lo establecido en el 
presente Decreto.
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