La aplicación de las sanciones definitivas se ajustará al siguiente
procedimiento:
a) Al disponer la suspensión preventiva del o los infractores a que
se refiere el artículo 26º el Ministerio de Deporte y Juventud
dispondrá asimismo que su Asesoría Letrada dictamine dentro de un
término de cinco (5) días acerca de la responsabilidad de aquellos,
las sanciones a aplicar y demás medidas que considere aconsejables;
b) Del referido dictamen se dará vista, con plazo perentorio de diez
(10) días hábiles, a los infractores a efectos de que, eventualmente
formulen sus descargos;
c) Los interesados podrán solicitar dentro de ese plazo, el
diligenciamiento de pruebas cuya pertinencia y/o admisibilidad,
resolverá la Ministerio de Deporte y Juventud, previo dictamen de su
Asesoría Letrada. Esta incidencia deberá decidirse en el término de
cinco (5) días;
d) La resolución definitiva deberá ser dictada por el Ministerio de
Deporte y Juventud dentro de los treinta (30) días de producido el
dictamen letrado respectivo, y una vez diligenciado será notificado el
competidor;
e) En cualquier estado de los procedimientos, el Ministerio de Deporte y
Juventud podrá disponer a solicitud del interesado o por propia
iniciativa y por resolución fundada, el levantamiento de la suspensión
preventiva. En tal caso el lapso de pena ya sufrida se imputará al de
la sanción definitiva que pudiere recaer;
f) podrá recurrirse contra resoluciones del Ministerio de Deporte y
Juventud mediante los recursos de revocación y subsidiariamente el
jerárquico para ante el Poder Ejecutivo,
g) Todas las notificaciones a que ese refiere el presente Artículo se
realizarán por telegrama colacionado.