Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 158-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 35

 Créase en el Ministerio de Deporte y Juventud, el Registro de Sanciones 
Deportivas, en el que se dejará constancia precisa de los infractores a 
las normas de este Decreto, que funcionará en la órbita de su 
Departamento Médico.
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