Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 158-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 37

 El Ministerio de Deporte y Juventud, dictará los reglamentos internos e 
instrucciones a los competidores que sean necesarios, para el mejor 
desarrollo de los cometidos que le asigna el presente Decreto.
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