Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 158-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 7

 El manejo y el acondicionamiento de las muestras obtenidas se ajustará a 
las directivas y procedimientos siguientes:
a)  El Departamento Médico y el Laboratorio Químico, deberán coordinar 
    adecuadamente las operaciones relacionadas con el manejo y 
    acondicionamiento de las muestras ajustándose a los Estándares 
    Internacionales de Lista Prohibida, Testeos y Acreditación de 
    Laboratorios de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA) como 
    referencia;
b)  Corresponde al Laboratorio Químico la responsabilidad de la 
    custodia y de la conservación de todas las muestras y una vez elevados
    los informes correspondientes a las muestras, procederá a su
    destrucción
Ayuda