Fecha de Publicación: 27/04/2004
Página: 158-A
Carilla: 20

MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 8

 Así mismo, fuera de competencias, se podrá requerir a cualquier 
deportista federado, con Ficha Médica del Ministerio de Deporte y 
Juventud para participar en competencias del ámbito estatal o representar 
al país en el ámbito internacional, someterse a toma de muestras para el 
control de dopaje.
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