Fecha de Publicación: 14/05/2012
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 14

 PRIMA POR ANTIGÜEDAD.
Se abonará a los funcionarios una Prima por Antigüedad equivalente a un 2%
(dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año
de actividad en la función pública. Para su cálculo se determinará la
antigüedad del funcionario al 1° de enero de cada año, realizándose el
cómputo por años civiles enteros..
A estos efectos, será deducido el período de tiempo utilizado por los
funcionarios en licencia sin goce de sueldo.
Los funcionarios provenientes de la BHU mantendrán lo establecido en los
convenios vigentes de Banca Oficial.
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