PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 18
Los beneficios sociales del personal serán:
A) ASIGNACIONES FAMILIARES.
Se aplica el régimen establecido en las Leyes Nros. 15.767 y 16.697, de
fechas 13 de setiembre de 1985 y 25 de abril de 1995, respectivamente.
B) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO: Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de
1985 y Ley N° 15.748 de 14 de junio de 1985:$ 535,00 (importe vigente al
01/01/2011). Se aplica el régimen de la Administración Central.
C) PRIMA POR MATRIMONIO: Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985: $
2.603,00 (importe vigente al 01/01/2011).
D) PRIMA POR NACIMIENTO: Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985: $
2.603,00 (importe vigente al 01/01/2011).