PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 20
PROFESIONALES SIN CARGO TÉCNICO.-Los funcionarios de los Escalafones que
posean título Profesional Universitario y no revisten en los escalafones
"EP" o "PC" y que, por disposición del Directorio, desempeñen tareas en
las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre
que el Directorio expresamente lo autorice, un complemento de remuneración
consistente en la diferencia entre el que perciben por el cargo en el que
revistan presupuestalmente y el que percibirían si revistaran en el grado
de ingreso del Escalafón "EP" o "PC", según corresponda.