Fecha de Publicación: 14/05/2012
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 32

 QUEBRANTOS DE CAJA.- El régimen de quebranto de caja se aplicará en
función de lo dispuesto por el artículo 103° de la Ley Especial N° 7, del
23 de diciembre de 1983 con la modificación introducida por el artículo
20° de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y 43° de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010.
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