Fecha de Publicación: 14/05/2012
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 34

 CESE DE PERCEPCIÓN DE COMPENSACIONES. Toda compensación especial que
reciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá
cuando se produzca el traslado del mismo.
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