Fecha de Publicación: 14/05/2012
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 7

 ESCALAS RETRIBUTIVAS.
a) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda
ingresado al sistema escalafonario previsto en el literal A) del artículo
5°, por un régimen horario de 40 horas semanales, se fijará por remisión
al grado correspondiente al sistema escalafonario objetivo que en cada
caso se establece y a los importes de la escala siguiente a valores
1.1.11:

Escalafon           PROFESIONAL      ESPECIALISTA             
Grado     CONDUCCIÓN     CIENTIFICO     PROFESIONAL     ADMINISTRATIVO
OPERATIVO
20     95.655,85                        
19     82.074,12                        
18     75.918,19                        
17     69.463,00                        
16     63.907,78     63.907,78                  
15     28.794,20     28.794,20                  
14     51.210,73     51.210,73                  
13     47.114,47     47.114,47                  
12     43.346,21     43.346,21     43.346,21            
11     39.877,88     39.877,88     39.877,88            
10     36.289,73     36.289,73     36.289,73            
9     32.659,83                    32.659,83     32.659,83     32.659,83
8                                  29.393,04     29.393,04     29.393,04
7                                  26.454,55     26.454,55     26.454,55
6                                  23.808,39     23.808,39     23.808,39
5                                  21.429,06     21.429,06     21.429,06
4                                  18.365,28     18.365,28     18.365,28
3                                  16.527,71     16.527,71     16.527,71
2                                                14.874,59     14.874,59
1                                                              13.388,52

La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo
establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores
determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y
sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente
presupuesto.
La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en
estas normas, o en su defecto, de las planillas presupuestales que son
parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de
acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria.
b) Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley N° 18.125
que se incorporen al sistema escalafonario ANV por concurso o por
migración voluntaria percibirán la misma remuneración que la prevista para
el cargo equivalente en el Banco Hipotecario del Uruguay.
c) Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley N° 18.125
que no se incorporen al sistema escalafonario ANV, mantendrán las
retribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su
redistribución a la ANV, conservando asimismo el derecho al corrimiento
automático, de acuerdo a lo establecido en los convenios vigentes de Banca
Oficial.
A las retribuciones referidas en los literales b) y c) se les aplicará el
porcentaje de variación salarial del grado EPU que le corresponda.
Corrimiento Automático. El personal referido en los literales b) y c) con
ingreso anterior el 31 de diciembre de 2011, podrá acceder cada dos años,
contados a partir del 1° de enero de 2011 y en función del mes de su
ingreso, a un grado o subgrado adicional de la escala correspondiente,
siempre que el Grado de la Escala Patrón Única (GEPU) de cobro resultante
no supere el grado anterior al cargo inmediato superior ni al que surge de
las escalas aplicadas en las normas de ejecución presupuestal 2011
(artículo 15° Derechos y Garantías ex funcionarios del BHU). Lo dispuesto
precedentemente se aplicará siempre que la evaluación del desempeño del
funcionario supere el mínimo habilitante, según lo establecido en la
reglamentación a dictarse.
De verificarse que el grado o subgrado, de acuerdo con su antigüedad en la
actividad pública bancaria al 31 de diciembre de 2010, supere el tope
anterior, el mismo no experimentará corrimiento alguno salvo los que se
originarán por el régimen de ascensos.
La ANV procederá a la adecuación de todas las escalas que correspondan, a
los efectos de lo dispuesto precedentemente.
Estas normas referidas al corrimiento automático regirá a partir de la
fecha de publicación del presente Decreto, no siendo de aplicación para
los cargos de grado único en el Escala Patrón Única.
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