Decreto 131/015
Créase el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia.
(1.048*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de Mayo de 2015
VISTO: Las obligaciones del Estado uruguayo en cuanto debe garantizar la Democracia como eje central de convivencia en el marco de la Constitución de la República, y la ubicación de la persona humana como eje central del régimen constitucional y legal de nuestro país.
RESULTANDO: Que están presentes aún las consecuencias de la acción ilegítima y el terrorismo de Estado sufrido por nuestro país en el pasado reciente. Hecho que generó en las víctimas, sus familiares y la sociedad en su conjunto heridas profundas por violar en forma grave y sistemática la dignidad humana a través de la tortura, la prisión prolongada, la ejecución sumaria, y la desaparición forzada, entre otras prácticas.
CONSIDERANDO: I) Que brindar a las víctimas, sus familiares y a la sociedad en su conjunto, mecanismos adecuados para la Verdad, la Justicia, la Memoria y las imprescindibles Garantías de No Repetición, es fundamental para reparar en lo posible el daño causado, y al mismo tiempo contribuir a garantizar una Democracia de calidad basada en la dignidad de la persona humana.
II) Que corresponde profundizar en una política integral en consonancia con las obligaciones del Estado y su ordenamiento jurídico, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los estándares internacionales establecidos por los organismos de supervisión.
ATENTO: a las razones precedentemente expuestas y a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 72, 82, 168 y 332 de la Constitución de la República; las leyes número 15.737 (Ley de Amnistía) del 8 de marzo de 1985, 15.798 (Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes) del 27 de diciembre de 1985, 16.294 (Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura) del 11 de agosto de 1992, 16.724 (Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas) del 13 de noviembre de 1995, 17.449 (Trabajadores de la Actividad Privada obligados a abandonar el Territorio Nacional) del 4 de enero del 2002, 17.894 (Personas cuya Desaparición Forzada resultó confirmada por el Anexo 3.1 del Informe Final de la Comisión para la Paz) del 14 de setiembre de 2005, 18.033 (Ciudadanos que no Pudieron Acceder al Trabajo por Razones Políticas o Sindicales) del 13 de octubre de 2006, 18.331 (Protección de Datos Personales) del 11 de agosto de 2008, 18.381 (Acceso a la Información Pública) del 17 de octubre del 2008, 18.420 (Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas) del 11 de noviembre de 2008, 18.435 (Archivo Nacional de la Memoria) del 12 de diciembre de 2008, 18.596 (Actuación Ilegítima del Estado entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985) del 18 de setiembre de 2009 y 18.831 (Pretensión Punitiva del Estado Restablecimiento para los Delitos Cometidos en Aplicación del Terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985) del 27 de octubre de 2011 y demás normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-Actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
CAPÍTULO I
GRUPO DE TRABAJO POR VERDAD Y JUSTICIA
Artículo 1
(Creación, denominación y cometidos). Créase el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia. Éste tendrá como propósito esencial investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado o quienes, sin serlo, hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de éste, dentro o fuera de fronteras, en el marco de la actuación ilegítima del Estado y el terrorismo de estado, durante los períodos comprendidos entre el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973 y del 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero de 1985 (Ley N° 18 596 del 18 de setiembre de 2009).
Las acciones e iniciativas del Grupo de Trabajo, contribuirán a dar luz a esos hechos en pos de la verdad histórica y promover la justicia en el marco del Estado de Derecho, sobre la base de las normas y estándares internacionales de Verdad, Justicia, Memoria y Garantías de No Repetición.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; JOSÉ LUIS CANCELA; DANILO ASTORI; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; CRISTINA LUSTEMBERG; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.