(Información y archivo). El Grupo de Trabajo que se crea, relevará los archivos y repositorios documentales existentes en la materia e identificará otros, que permitan ubicar y obtener información relevante al efecto de cumplir con sus cometidos.
3.1.- En el marco de la normativa vigente y el debido intercambio con el Poder Judicial, se procederá a sistematizar todos los elementos generados en los procesos judiciales que se encuentren archivados o estén en curso de investigación, en cuanto sea pertinente.
3.2.- Realizará además un seguimiento sobre el estado de situación en relación a la accesibilidad de toda información que pueda contener elementos de interés para las investigaciones judiciales o extrajudiciales, vinculadas al período que abarca la ley N° 18.596. En tal sentido, podrá proponer al Poder Ejecutivo principios rectores y las medidas pertinentes a fin de asegurar la accesibilidad de la información arriba referida.
3.3.- Asimismo y dentro del ámbito de sus competencias, adoptará los protocolos que regulen el acceso por parte de los interesados, tanto del acervo documental existente a la fecha de su constitución, como a todo aquel otro que obtenga en el cumplimiento de sus cometidos.
3.4.- El relevamiento referido comprenderá la creación y el mantenimiento de registros adecuados que permitan ejercer cabalmente el derecho de acceso a la información, de acuerdo con la normativa vigente.
3.5.- Tendrá especial atención en los planteos realizados por personas u organizaciones de la sociedad civil, que por la razón que fuere, se hayan visto impedidas de acceder total o parcialmente a la información de referencia. De igual forma procederá con las personas o instituciones que tengan conocimiento de la existencia de documentación que no haya sido relevada anteriormente.
3.6.- Desarrollará la digitalización de toda la información existente y la que se logre incorporar de manera que permita el acceso, análisis, detección y cruzamiento de la información en forma ágil y fidedigna.