Fecha de Publicación: 25/05/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Testimonios). Corresponderá al Grupo de Trabajo creado, recabar y organizar el registro de los testimonios de toda persona que en calidad de víctima, familiar, testigo u otra vinculación de cualquier naturaleza con los hechos de referencia, deseen prestarlo voluntariamente.

   4.1.- El relevamiento referido incluye los testimonios brindados en sedes judiciales o instancias administrativas, dentro o fuera del territorio nacional, así como las denuncias y peticiones que hayan sido presentadas.

   4.2.- La información que se obtenga podrá utilizarse para el esclarecimiento de causas judiciales e investigaciones, institucionalizadas o no, por lo que podrá disponerse de la misma, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes. El registro de los testimonios cumplirá con las condiciones necesarias para que puedan ser utilizadas por el Ministerio Público, las víctimas y familiares en los procesos e instancias judiciales y tengan valor probatorio en el ámbito del Poder Judicial.

   4.3.- En el caso de acceso público o difusión masiva de los testimonios, será preceptivo el consentimiento expreso de las personas que brindaron el mismo.
Ayuda