Fecha de Publicación: 25/05/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   (Seguimiento de sentencias y resoluciones). Incumbe al Grupo de Trabajo una vez instalado, instrumentar el seguimiento permanente del estado de cumplimiento de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y que obligan al Estado, tanto en la jurisdicción nacional como internacional.

   En el mismo sentido, hará un seguimiento de las resoluciones y recomendaciones dictadas por los organismos de supervisión en la materia, así como del estado de situación de causas, juicios y denuncias a nivel nacional e internacional.
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