Fecha de Publicación: 25/05/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Cooperación con el Poder Judicial, el Ministerio Público y demás operadores judiciales). Cométese al Grupo de Trabajo proponer al Poder Judicial, al Ministerio Público y demás operadores judiciales, en el marco de las competencias de cada institución, vías de cooperación al efecto de la aplicación armónica de las normas nacionales e internacionales de protección de los Derechos Humanos. A tales efectos y entre otras medidas, promoverá la capacitación, formación y sensibilización en todas las materias que directa o indirectamente contribuyan con el objetivo referido.
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