(Materia reparatoria). Le incumbe además, evaluar el estado de situación en relación al cumplimiento de las leyes reparatorias, en especial al funcionamiento de las Comisiones Especiales creadas por las leyes números 18.033 del 13 de octubre de 2006 y 18.596 del 18 de setiembre de 2009. Asimismo, éstas deberán informar con la periodicidad que se establezca, el estado de cumplimiento de sus cometidos.
7.1.- Propondrá las medidas necesarias para el fortalecimiento de las capacidades de las Comisiones referidas con el fin del cumplimiento eficiente de sus objetivos. Asimismo, procederá a realizar una evaluación del cumplimiento de los fines de dichas normas en el marco de los compromisos y observaciones a nivel nacional e internacional, pudiendo presentar al Poder Ejecutivo las modificaciones que pudieran corresponder.
7.2.- Promoverá que se reimpulse la determinación y efectivización de las acciones simbólicas de reparación con el fin de contribuir al restablecimiento de la dignidad de las víctimas y sus familiares, así como contribuir a la memoria histórica.