Fecha de Publicación: 10/05/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   (Estaciones de servicio de Montevideo y Canelones durante toda la jornada).- A partir del 1° de julio de 2016 la restricción al uso de efectivo prevista en el artículo precedente se extenderá a toda la jornada, desde las cero a las veinticuatro horas, para todas las enajenaciones de los distintos tipos de nafta y gasoil.
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