Fecha de Publicación: 10/05/2016
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   (Estaciones de servicio de todo el territorio nacional en horario nocturno).- Extiéndase a todo el territorio nacional, a partir del 1° de julio de 2016, la restricción al uso de efectivo prevista en el artículo 1° del presente decreto.
Ayuda