Fecha de Publicación: 10/05/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   (Estaciones de servicio de todo el territorio nacional durante toda la jornada).- Extiéndase a todo el territorio nacional, a partir del 15 de agosto de 2016, la restricción al uso de efectivo prevista en el artículo 2° del presente decreto.
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