(Restricciones al uso de efectivo a solicitud de parte).- A petición de cualquier estación de servicio el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá habilitar a que se aplique la restricción prevista en los artículos precedentes con anterioridad a las fechas establecidas en los mismos y a extender la restricción en una franja horaria mayor a la prevista, a efectos de proteger la integridad física de las personas que trabajan en dichos establecimientos, así como de sus usuarios.