Fecha de Publicación: 10/05/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   (Comunicación al público).- Todas las estaciones de servicio deberán mantener en todos los surtidores de combustible, puntos de cobro y demás áreas de atención al público, carteles, impresos o pantallas, con caracteres claramente visibles, donde consten las restricciones al uso del efectivo previstas en el presente decreto.

   Lo previsto en el presente artículo deberá implementarse a partir del segundo día corrido a contar desde la fecha de publicación del presente decreto.
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