Decreto 131/021
Modifícase el Decreto 308/015 de 24 de noviembre de 2015, reglamentario de la Ley 18.833 de 28 de octubre de 2011, de Fomento del Deporte Nacional.
(1.671*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de Mayo de 2021
VISTO: el Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015;
RESULTANDO: que el referido Decreto reglamenta la Ley N° 18.833 de 28 de octubre de 2011, de Fomento del Deporte Nacional;
CONSIDERANDO: I) que en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, así como la experiencia en la aplicación de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, se entiende conveniente la actualización del texto que recojan dichos cambios;
II) que las modificaciones fueron propuestas por la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE) y la Secretaría Nacional del Deporte y las mismas tienden a abreviar los plazos entre la presentación de proyectos por la entidad deportiva y su eventual declaración de Proyecto Deportivo Promovido, habilitando la posibilidad de su pronta ejecución;
III) que corresponde proceder a la actualización del Decreto reglamentario que regirá para los proyectos deportivos presentados durante el año 2021 en adelante;
IV) que resulta necesario que el Poder Ejecutivo determine el límite de beneficios fiscales a otorgar en los años 2021 a 2024;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, por el siguiente:
"Artículo 1° (Beneficiarios).- Podrán acceder al régimen promocional para obtener los beneficios previstos en el artículo 10 de la Ley N° 18.833, de 28 de octubre de 2011, las entidades o instituciones deportivas comprendidas en los literales A), B), C) D) y G) del artículo 7 de dicha norma, que presenten proyectos de acuerdo a lo dispuesto por la referida Ley, a la presente reglamentación y, en su caso, a la normativa interna e instructivos que dicte la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE). Asimismo, podrán acceder al régimen promocional para obtener los beneficios previstos en los artículos 11 y 12 de la referida Ley, las personas físicas o jurídicas que realicen aportes en dinero, destinados a financiar los proyectos presentados por las referidas entidades deportivas."