Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, por el siguiente:
"Artículo 3° (Beneficios Fiscales a las entidades deportivas).- Los beneficios a otorgar a las entidades deportivas comprenderán:
a) Exoneración de todo tributo generado en ocasión de la importación de servicios y equipamiento destinado a la ejecución del proyecto promovido.
b) Devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura, el equipamiento y servicios incluido en la ejecución de los proyectos deportivos promovidos.
c) Gastos derivados de la preparación, entrenamiento y competición de deportistas federados en virtud de su participación en competencias nacionales e internacionales.