Fecha de Publicación: 12/05/2021
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Carilla: 32

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 14° del Decreto N° 308/015, de 24 de noviembre de 2015, por el siguiente:
   "Artículo 14° (Periodos de presentación y plazos de declaratoria).- Anualmente, la COMPRODE abrirá un período entre el 1 de febrero y el 30 de mayo de cada año, para que las entidades deportivas habilitadas presenten los proyectos interesados en obtener la declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP) pudiendo, en caso de no haberse utilizado el 100% (cien por ciento) del monto establecido en el artículo 6°, extenderse hasta el 30 de junio.
   Para efectuar la declaratoria de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP), la COMPRODE dispondrá de 60 (sesenta) días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de promoción del proyecto deportivo, siempre que la entidad beneficiaria haya cumplido con los requerimientos exigidos en la norma. En caso de resolver su recomendación, en un plazo de 10 (diez) días deberá comunicar su resolución al Poder Ejecutivo, el que dispondrá de 30 (treinta) días a partir de su recepción para emitir la declaratoria correspondiente.
   La COMPRODE no podrá continuar recomendando la declaración de Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP), una vez que los montos de beneficios acumulados otorgados a los diversos proyectos promovidos que fueran presentados antes del 30 de mayo, supere el monto establecido en el artículo 6° del presente Decreto.
   La Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte (UNADEP) comunicará en el plazo de 10 (diez) días la resolución del Poder Ejecutivo a la entidad deportiva proponente, a los efectos de iniciar la implementación del proyecto, así como realizar los trámites correspondientes para acogerse al régimen promocional. Asimismo, en el mismo plazo comunicará a la Secretaría Nacional del Deporte, a la Dirección General Impositiva y, en caso de corresponder, a la Dirección Nacional de Aduanas".
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